En la tarde de hoy, se envió una redacción alternativa al articulo 356 de la Rendición de Cuentas, que prevé la exoneración del IVA a las cooperativas de viviendas.
El artículo original remitido por el Poder Ejecutivo resultó ser vago y poco específico. En ese marco, las federaciones coincidieron en buscar una redacción alternativa, que garantice alguna cuestiones ineludibles para garantizar su aplicación.
En tal sentido el grupo asesor de nuestra Federación trabajo en un documento que fue remitido a las demás federaciones, las cuales mayoritariamente decidieron impulsar.
El próximo 10 de agosto empieza la votación en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
La propuesta de redacción es la siguiente:
Artículo 356.- Agrégase al artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 el siguiente literal:
“F) Las cooperativas de vivienda comprendidas en la normativa vigente tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución de proyectos de construcción, ampliación, refacción o reciclaje de viviendas cooperativas debidamente acreditadas ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
A los efectos del presente literal, se considerarán comprendidos los bienes y servicios que integren el costo de construcción del proyecto, incluyendo los materiales, instalaciones, infraestructura, honorarios profesionales, estudios técnicos, ensayos, certificaciones, dirección de obra, seguridad e higiene, seguros, movimientos preliminares y demás gastos necesarios para la ejecución de la obra, siempre que se encuentren directamente vinculados al proyecto aprobado. Quedando excluidos únicamente aquellos bienes o servicios destinados al funcionamiento ordinario de la cooperativa o no refieran a la ejecución del proyecto de construcción.
El crédito fiscal será devuelto mediante el procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva, pudiendo instrumentarse mediante certificados de crédito o cualquier otro mecanismo equivalente, procurando que la recuperación del impuesto acompañe el avance de la obra y no genere costos financieros adicionales para la cooperativa.
El monto del crédito deberá reflejarse íntegramente en el costo de construcción considerado para la determinación del valor de tasación de la cooperativa y del financiamiento correspondiente.
La reglamentación únicamente establecerá los procedimientos administrativos, requisitos documentales y mecanismos de control necesarios para la aplicación del presente beneficio, sin alterar el alcance subjetivo ni objetivo del mismo ni introducir restricciones adicionales a las previstas en la presente ley. Esta no podrá establecer limitaciones vinculadas al número de viviendas, monto del proyecto, superficie, modalidad cooperativa, fecha de inicio de obra ni cualquier otro requisito sustancial no previsto expresamente en la presente ley.”

